A-1746 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, Sección Segunda, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, con el fin de que se declare el incumplimiento de los convenios y convenciones colectivas de trabajo suscritas entre las ESE adscritas a la Secretaría de Salud de Bogotá y las organizaciones sindicales SINTRASALUD, Sindistritales y Agremiación de Conductores del Distrito Capitalencia, se ordenen pagos generados por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien en principio se podría afirmar que el cargo que ocupaba la demandante no se enmarca en aquellos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, lo cierto es que, de lo allegado al expediente, se puede concluir que la accionante contaba con la calidad de trabajadora oficial.
En consecuencia, al tenerse que dicha demanda es promovida por quien, en principio, contaba con dicha calidad de vinculación, y que además busca la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo, en contra de una ESE, es dable aplicar la regla de decisión establecida en el auto 872/21, reiterada en el auto 1029/21, que asigna la competencia para conocer dicho proceso laboral a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad (Secci�n Segunda) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogot� , es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6898 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogot�, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda - 2025-02-10T090646766_compressedpdf �� [2] Ibid ., p.15. [3] Ibid ., p.1. [4] Ibid ., p.2. [5] Expediente digital, archivo �02ProcesoRemitidoPorCompetencia_compressedpdf�, p.127. [6] Expediente digital, archivo �04AutoDeclaraIncompetenciaYRemiteTribunalSuperiorpdf�. [7] Ibid . p. 2. [8] Ibid. p. 5. [9] Expediente digital, archivo �002Autoproponeco_202500047ProponeConfpdf�. [10] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [11] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [12] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [13] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [14] Desarrollo realizado en el auto 1716 de 2023. [15] Al respecto, ver, entre otros, autos 314, 346, 433 de 2021, 825 de 2022 y 1716 de 2023. [16] Corte Constitucional, auto 1716 de 2023. [17] Corte Constitucional, auto 863 de 2021. [18] Corte Constitucional, auto 314 de 2021. [19] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci�n Segunda. Subsecci�n B. Sentencia de 26 de julio de 2018. C.P. Sandra Lisset Ibarra V�lez. Rad.: 11001-03-25-000-2014-01511-00(4912-14). Sobre el particular, dicho tribunal precis� que: � los empleados p�blicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas con sus nominadores. Ello por cuanto, en su gran mayor�a, los aspectos relativos a las condiciones laborales de los empleados p�blicos tienen reserva legal y su determinaci�n es de competencia exclusiva del Legislador y del Ejecutivo. As� ocurre, por ejemplo, con lo atinente a su r�gimen salarial y prestacional, cuya fijaci�n, por expresa disposici�n del art�culo 150 superior, numeral 19, literal e), le compete al Gobierno Nacional de conformidad con los criterios y objetivos que establezca el Legislador en la respectiva ley marco �. [20] Corte Constitucional, auto 314 de 2021. [21] Expediente digital, archivo �02ProcesoRemitidoPorCompetencia_compressedpdf� pp. 59 y 60. [22] Ibid. p.91.